Reproducimos a continuación el comunicado de prensa del Ministerio de Seguridad que aclara lo que Clarín intenta oscurecer.
MINISTERIO DE SEGURIDAD
COMUNICADO DE PRENSA N° 86
ACTUACIONES EN BLOQUEO A INSTALACIONES GRÁFICAS
Con relación a los hechos ocurridos en la madrugada del día domingo 27 de marzo de 2011 frente a las instalaciones de la empresa EGEA, sitas en calle Zepita y Magaldi de la Capital Federal,
El Ministerio de Seguridad informa:
a) Que cumplió estrictamente las directivas que recibió de los magistrados actuantes, de acuerdo con la siguiente cronología:
1) A las 2 am del día domingo, luego de recibir una denuncia efectuada por Sergio Domínguez, se hace presente la PFA (personal de la Comisaría N° 30 interviniente) en el ingreso de la planta de la empresa AGEA, y constata la existencia de una manifestación de empleados de la Federación Gráfica Bonaerense y sus familiares, encabezados por el dirigente Luis Siri, en reclamo de reincorporación de cesantes y pago de indemnizaciones. A los reclamantes se incorporó posteriormente un grupo de aproximadamente 60 personas más.
2) A las 3.40 am la Policía se comunica con la Fiscalía Correccional N° 3 —a cargo de la Dra. Sánchez Negretti— que instruye se dé intervención a la Justicia Federal.
3) A las 3.50 la PFA intenta comunicarse con la Fiscalía Federal N° 7 —a cargo del Dr. Cearras—, sin resultado.
4) A las 4, la PFA comunica telefónicamente la situación al prosecretario del Juzgado Correccional interviniente —Dr. Lemos—, quien solicitó comisionar móvil policial para determinar cuántas personas manifestaban, debiendo determinar el motivo por el que impedían la entrada y salida de vehículos e identificar a las personas involucradas.
5) A las 5.52, el Dr. Lemos indicó telefónicamente efectuar lectura de derechos y garantías al Sr. Siri y hacer nueva consulta una vez cumplida la diligencia.
6) A las 7.30, el Dr. Lemos tomó conocimiento del cumplimiento de las medidas ordenadas y dispuso el cierre de las actuaciones en la Comisaría y que sean elevadas el lunes 28 a las 7.30 horas.
7) A las 9.50, el Juzgado dispone establecer contacto con el Delegado Siri a quien requiere que ceda su actitud con relación a los cortes en forma inmediata. El Juez, entonces, toma conocimiento que el Delegado convocaría a una asamblea a las 11 para analizar el levantamiento de la medida de fuerza y que los manifestantes se retirarían antes del mediodía. Por lo tanto, el Magistrado dispone que se espere el resultado de dicha asamblea; y que, si antes del mediodía no se retiraban del lugar, se efectuara una nueva consulta a fin incrementar el personal policial.
8) A las 12, el Dr. Bruniard (magistrado a cargo) tomó conocimiento de que los manifestantes habían levantado el corte a las 11.55.
9) A las 14.20, la Fiscal Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dra. Solano, interiorizada de la causa, dispuso labrar un acta por infracción al artículo 78 del Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires, que tipifica la obstrucción de la vía pública como una conducta que da lugar a sanciones de 1 a 5 días de trabajo de utilidad pública o multa de 200 a 1000 pesos.
b) Además, con relación a lo resuelto por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 64 en el marco del amparo que la Empresa entabló oportunamente contra Luis Siri y sus compañeros, el Ministerio de Seguridad también dio cumplimiento estricto a lo solicitado por el Magistrado, que había requerido arbitrar los medios necesarios en orden al regular cumplimiento del retiro del lugar ordenado a los demandados. En este sentido, el Ministerio de Seguridad ordenó a la Policía Federal impulsar a los demandados, a través de una acción policial ejercida con prudencia y proporcionalidad, al retiro pacífico, sobre todo teniendo en cuenta que en el escenario del conflicto se hallan presentes sus familiares (mujeres y niños).
c) Por lo expresado, resultan absolutamente infundadas e irresponsables las acusaciones y amenazas de denuncia ante la Comisión de Juicio Político por supuestos incumplimientos a los deberes del cargo, dirigidas contra la titular de la cartera de Seguridad por parte de dirigentes políticos y de la empresa AGEA. En efecto, el Ministerio de Seguridad se atuvo estrictamente a lo ordenado por los magistrados competentes.
d) De ninguna manera quedó afectada la libertad de expresión como se sostiene, con la evidente mala intención de dramatizar el episodio y de victimizarse. Simplemente se trata de un conflicto gremial de larga data, que se desarrolla entre la empresa AGEA y sus trabajadores, y al cual gestiones del Ministerio de Trabajo han intentado encausar desde su origen, gestiones que resultaron infructuosas hasta la fecha atento la actitud reticente a una solución del conflicto que caracteriza a la Empresa.
e) Por todo lo expuesto, reiteramos: i) Es un conflicto gremial. ii) Los magistrados competentes han intervenido. iii) El Ministerio de Seguridad ha cumplido estrictamente las directivas que le impartieron los funcionarios de la Justicia. iv) Resulta infundado y extemporáneo calificar el reclamo laboral ocurrido como ataque a la libertad de prensa que la Constitución Nacional garantiza.
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